El grupo de mujeres que llevaron adelante el amparo por la ausencia de una ley de cupo en Jujuy, ante el inminente debate en la Cámara de Diputados de un proyecto que salde esa deuda histórica, instamos a los y las legisladores/as a formular una norma que responda a lo dispuesto en el Art. 37 de la Constitución Nacional que señala que “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios” debe garantizarse “por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
El documento firmado por las amparistas Bettina Demattei, María Inés Zigarán, Nora Ferreira, Salma Haidar, Valeria Chacón, Valeria Argañaraz, Cecilia Sandoval. Señala que “cualquiera sea la ley que se sancione en Jujuy, debe responder a las exigencias mínimas de una medida de discriminación positiva, para cumplir con el fin para el cuál han sido formulados los sistemas de cuota, es decir en primer término debe garantizar el incremento de las mujeres en los cargos legislativos, modificando el actual panorama”.
Hoy en las comisiones municipales y en los Concejos Deliberantes, sobre 290 cargos electivos, sólo 38 corresponden a mujeres. Pero además, en parlamentos comunales de ciudades con alta densidad de población como Perico, Yuto, Palma Sola, Abra Pampa, Calilegua y Yuto, existe una ausencia total de mujeres, según los resultados publicados por el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy.
Precisaron las mujeres que 26 comisiones municipales no tienen representación femenina: El Fuerte, Vinalito, Puesto Viejo, Barro Negro, Pampichuela, San Francisco, Valle Grande, Santa Ana, Purmamarca, Maimará, Huacalera, Tres Cruces, Puesto del Marqués, Susques, Catua, Abdón Castro Tolay, Abralaite, Rinconada, Mina Pirquitas, Santa Catalina, Cieneguillas, Cusi Cusi, Yavi, Pumahuasi, Barrios y El Cóndor.
Para modificar este panorama “la ley de cupo que se sancione debe tener como piso un 30 % de presencia femenina en las listas y un claro mandato de posición que precise los lugares expectables en los que deben estar ubicadas las mujeres para resultar efectivamente electas. De otra manera, se estará sancionando una ley para que no cambie nada”.
La fórmula que se debate en la Legislatura por la cual el texto de la ley señalaría que “no se oficializarán listas para ninguna clase de cargos que nominen a más de 2 (dos) candidatos del mismo sexo en orden sucesivo” no permitirá aumentar la participación femenina, porque la tendencia será ubicar dos hombres y recién en tercer lugar a la mujer, cristalizando una discriminación que ya existe. De esta manera en las comisiones Municipales donde son escasos los cargos que se renuevan en los comicios (dos), quedarán afuera las mujeres, produciendo una discriminación efectiva hacia las
Mujeres del interior de la provincia. Tampoco esta fórmula tendrá efecto en los Concejos Deliberantes de ciudades chicas, así como en los partidos con menor representación parlamentaria que logran ubicar uno o dos cargos.
“Este tipo de norma sólo permitirá inducir cambios en los cuerpos parlamentarios de los centros más urbanizados, donde son más los cargos que se renuevan, pero provocará una enorme discriminación hacia las mujeres del interior de la provincia”.
“Convocamos a los legisladores a sancionar una norma de discriminación positiva, no negativa como la que pareciera estar urdiéndose en las Comisiones donde se encuentra en estudio el cupo femenino. Las leyes de discriminación positiva, de acción positiva o acción afirmativa son leyes cuya naturaleza es la de provocar cambios para revertir una tendencia histórica de exclusión de determinados colectivos, es decir se trata de normas destinadas a producir transformaciones, no a garantizar el estatus quo”.
“Si la Legislatura sanciona una ley de cupo femenino que, por su formulación, no tenga efectos prácticos en los parlamentos, en el sentido de garantizar mayor presencia de mujeres y avanzar haica la igualdad real, tal como lo indica la Constitución , no estará saldando el ominoso incumplimiento de la provincia de Jujuy de las disposiciones de la Constitución Nacional y de la CEDAW ”.
“Por lo expresado, abogamos por una ley que produzca los efectos que buscan las normas de acción positiva, esto es aumentar el número de mujeres en los cargos electivos y que lo haga conforme a los estándares mínimos de cupo, como el incorporado en la Ley Nacional 24012 y su decreto reglamentario producto de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en el caso Teresa Merciadri de Moroni”.
“Hoy, de verdad, la discusión respecto a las medidas de acción positiva en el campo de la política están orientadas a la paridad, es decir la tendencia es a aumentar el piso que fijan las leyes de cupo hasta llegar al 50 %. De hecho, la Declaración del Consenso de Quito suscripta por nuestro país expresa el compromiso para avanzar hacia la paridad”.
“Una democracia que no aliente verdaderamente la participación de las Mujeres es una democracia enajenada que incumple el propósito de representación y que afecta el principio de igualdad de oportunidades que no sólo debe ser enunciado formalmente, sino garantizado a través de dispositivos que ayuden a efectivizar dicho mandato”.
“Confiamos en que después de casi 20 años de discusión sobre este tema, los/as legisladores/as estarán a la altura de las circunstancias, reparando una injusticia histórica con verdadera vocación de cambio plasmada en una ley moderna, progresista y que salde la deuda con las mujeres”.
“De otra manera, seguiremos sosteniendo una distribución inequitativa del poder desde la perspectiva de género, burlando el espíritu de la Constitución y manteniendo a Jujuy en el ranking de la peor de todas en políticas de género”.
Por otra parte, las mujeres del grupo del amparo señalaron que de aprobarse una norma a partir del proyecto que obtendría despacho de mayoría, el proceso judicial en marcha continuará y además la provincia se expondrá a nuevos litigios, en tanto la esa ley de ninguna manera respondería al espíritu de la Constitución Nacional cuando obliga a garantizar la igualdad real (no ficticia) de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a los cargos electivos
1 comentario:
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